Entrega de
historia clínica
Acceso a la Historia Clínica
La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva legal, que contiene información relacionada con el estado de salud del paciente y los procedimientos realizados durante su atención. Su acceso está regulado por la normatividad colombiana vigente, con el fin de garantizar la confidencialidad y protección de la información.
¿Quién puede acceder a la historia clínica?
De conformidad con la legislación vigente, podrán acceder a la historia clínica:
- El titular de la historia clínica (paciente).
- El equipo de salud que participa en su atención, dentro del ejercicio de sus funciones.
- Las autoridades judiciales y de salud, en los casos previstos por la ley.
- Las personas expresamente autorizadas por la normatividad vigente.
Importante: La custodia de la historia clínica es responsabilidad de CLÍNICA ANTIOQUIA S.A.
Solicitud de copia de la historia clínica
Solicitud realizada por el titular
El titular de la historia clínica podrá solicitar una copia presentando:
- Documento de identidad original.
- En caso de pérdida del documento, constancia de documento en trámite expedida por la autoridad competente.
Solicitud realizada por un tercero autorizado
El paciente podrá autorizar a un tercero mayor de edad para solicitar la copia de su historia clínica. Para ello deberá presentar:
- Formato A-GIA-F-021 – Autorización para entrega de Historia Clínica, debidamente diligenciado y firmado por el titular.
- Copia del documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad original del tercero autorizado.
Pacientes menores de edad
Cuando el titular sea menor de edad, la historia clínica podrá ser solicitada por el padre, la madre o el representante legal. Se deberá presentar:
- Documento de identidad del menor.
- Documento de identidad del padre, madre o representante legal.
- Documento que acredite el parentesco o la representación legal (por ejemplo, registro civil de nacimiento).
Solicitud de historia clínica de paciente fallecido
Cuando el paciente haya fallecido, el solicitante deberá acreditar el parentesco o vínculo con el paciente y presentar los documentos correspondientes.
Padre o madre
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento del paciente.
- Documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad del solicitante.
Hijo(a)
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento del solicitante.
- Documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad del solicitante.
Cónyuge
- Registro civil de defunción.
- Registro civil o partida de matrimonio con expedición no mayor a seis (6) meses.
- Documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad del solicitante.
Compañero(a) permanente
- Registro civil de defunción.
- Declaración de unión marital de hecho con dos testigos, vigente, suscrita conforme a la ley, con expedición no mayor a seis (6) meses.
- Documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad del solicitante.
Hermano(a)
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento del paciente.
- Registro civil de nacimiento del solicitante.
- Documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad del solicitante.
Solicitud de historia clínica de paciente imposibilitado para autorizar
Cuando el paciente, por su condición de salud, se encuentre imposibilitado para otorgar autorización, el solicitante deberá acreditar dicha condición y demostrar el vínculo con el paciente.
En todos los casos deberá aportarse:
- Certificado médico reciente que evidencie la imposibilidad del paciente para otorgar la autorización.
- Documento de identidad del paciente.
- Documento de identidad del solicitante.
Además, según el parentesco, deberá anexarse:
Padre o madre
- Registro civil de nacimiento del paciente.
Hijo(a)
- Registro civil de nacimiento del solicitante.
Cónyuge
- Registro civil o partida de matrimonio con expedición no mayor a seis (6) meses.
Compañero(a) permanente
- Declaración de unión marital de hecho con dos testigos, vigente, suscrita conforme a la ley, con expedición no mayor a seis (6) meses.
Hermano(a)
- Registro civil de nacimiento del paciente.
- Registro civil de nacimiento del solicitante.
Solicitudes realizadas por aseguradoras
De conformidad con el artículo 2.5.3.4.11 del Decreto 780 de 2016, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EPS), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y demás entidades autorizadas podrán acceder a la historia clínica y sus soportes dentro de las actividades de auditoría que les asigna la ley y en armonía con las disposiciones aplicables en materia de facturación.
Las solicitudes deberán enviarse únicamente desde un correo electrónico corporativo a la dirección:
coorarchivo@clinicantioquia.com.co
La respuesta será remitida al mismo correo electrónico desde el cual se realizó la solicitud.
Marco normativo
Este procedimiento se desarrolla conforme a lo dispuesto, entre otras normas, en:
- Ley 23 de 1981.
- Resolución 1995 de 1999.
- Decreto 780 de 2016.
- Ley 1581 de 2012 y demás normas relacionadas con la protección de datos personales y la reserva de la historia clínica.
Si desea ampliar esta información lo invitamos a que se comunique a nuestros canales institucionales:
Línea telefónica 604 322 22 11 Ext. 1124
E-mail: