La corte constitucional definió en la sentencia T-158 A, T-303 de 2008, T -837 de 2008, los requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar del paciente que fallece. Solo en los casos en los que el archivo sea solicitado por los ascendentes y descendentes más cercanos.
Si es padre o madre:
Fotocopia legible del registro civil de defunción del paciente
Fotocopia legible del registro civil de nacimiento del paciente fallecido.
Cédula original del paciente fallecido
Cédula original de quien reclama la fotocopia de la historia clínica
Si es hijo(a) del paciente:
Fotocopia legible del registro civil de defunción del paciente
Fotocopia legible del registro civil de nacimiento de quien
Cédula original del paciente fallecido
Cédula original de quien reclama la fotocopia de la historia clínica
Si es esposo (a):
Fotocopia legible del registro civil de defunción del paciente
Fotocopia legible de la partida de matrimonio con antigüedad no mayor a 6 meses
Cédula original del paciente fallecido
Cédula original de quien reclama la fotocopia de la historia clínica
Si es compañero(a) permanente:
Fotocopia legible del registro civil de defunción del paciente
Declaración de unión marital de hecho con dos testigos con antigüedad no mayor a 6 meses
Cédula original del paciente fallecido
Cédula original de quien reclama la fotocopia de la historia clínica